Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Arboleda Zapata Miguel Angel·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
No Existe Conflicto De Competencia-Opera Fenómeno De La Cosa Juzgada-Identidad De Objeto, De Causa Y De Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, el Ministerio del Trabajo y la Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A., con la que pretende que se le reconozca y pague la pensión especial de invalidez como víctima del conflicto armado, así como los intereses moratorios correspondientes.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, mediante auto del 15 de enero de 2020 (radicado No. 110010102000201900978 00), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó la competencia del caso materia de análisis a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Se verifica entonces que hay identidad de causa, de partes y de objeto por lo que la Sala Plena encuentra que se cumple con las condiciones para que opere el fenómeno de la cosa juzgada entre el presente asunto y el analizado por esta Sala en el Auto del 15 de enero de 2020.

La Corte decide estarse a lo resuelto en dicho Auto y resuelve remitir el expediente al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 15 de enero de 2020, con radicado No. 110010102000201900978 00, en relación con la demanda interpuesta por Miguel Ángel Arboleda Zapata contra Colpensiones, el Ministerio del Trabajo y la Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5859 al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 013 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.